“Una defensa del aborto”: la versión de Judith Thomson (I)

En las próximas entradas, y quizá por última vez, me dedicaré a analizar un argumento filosófico interesante y, me parece, bastante poderoso a favor del aborto. Se trata del famoso artículo (aunque presumo que no tan famoso en habla hispana: yo, al menos, no escuché de él sino hasta el 2008 por una amiga profesora de ética en EEUU) de Judith Thomson, filósofa de MIT , “A defense of abortion” (1971). Si bien en mis tres entradas previas me he dedicado a argumentar filosóficamente sobre la posibilidad de despenalizar el aborto en situaciones límite; considero que los argumentos de Thomson tienen un tenor filosófico distinto. Los míos pretendían argumentar sobre la legitimidad o no de la propuesta de despenalización; los de Thomson, en cambio, apuntan a la práctica misma del aborto y a los argumentos en pro y en contra de la misma. Thomson no se ocupa de los problemas de orden público al rededor de esta materia, sino de la reflexión que puede hacerse sobre el derecho o no abortar desde la perspectiva de los agentes: la madre y el concebido (aunque este, propiamente, no tiene agencia aún). Me parece interesante analizar este artículo por dos razones: a) porque es filosóficamente muy interesante y b) porque la argumentación que se escucha y lee en los medios peruanos tiende a ser de muy baja calidad especulativa. Este es un argumento robusto a favor del aborto cuyas tesis fuertes me interesaría debatir con los lectores. Paso, entonces, a seguir las ideas centrales del mismo.
Una de las primeras cuestiones que merecen atención para Thomson es el escenario en el cual se ha ido desarrollando la polémica (nótese que estamos, en su caso, en los años setenta y que, sin embargo, la polémica es la misma). Así, el principal argumento contra el aborto (que yo comparto) es que “el feto es un ser humano, una persona, desde el momento de la concepción”[1]. Sin embargo, la autora sostiene que:
“Se nos pide que notemos que el desarrollo de un ser humano desde la concepción hasta el nacimiento a la infancia es continuo, entonces se dice que trazar una línea, elegir un punto en este desarrollo y decir “antes de este punto la cosa no es una persona; después de este punto, es una persona” es hacer una elección arbitraria, una decisión para la que en la naturaleza de las cosas no hay ninguna buena razón que pueda ser dada. Se concluye que el feto es, o en todo caso que sería mejor decir que es, una persona desde el momento de la concepción. Pero esta conclusión no se sigue. Algo parecido podría decirse sobre el desarrollo de una bellota en un roble, y no se sigue que las bellotas son árboles de roble, o que sería mejor decir que lo son. Argumentos de esta forma a veces se llaman “slippery slope arguments” —la frase tal vez se explica por sí misma[2]— y es desalentador que los opositores del aborto se basen en ellos tan fuertemente y sin sentido crítico”.
A pesar de este golpe a la convención argumentativa sobre esta cuestión, Thomson cede ante los detractores del aborto y prefiere situarse en un lugar que la haría más vulnerable a la crítica con la única finalidad de demostrar que su punto es sólido ante versiones débiles y fuertes sobre el derecho a la vida del no-nacido. Así, a pesar de sus objeciones previas, sostiene:
“Propongo, pues, que demos por hecho que el feto es una persona desde el momento de la concepción. ¿Cómo funciona el argumento desde aquí? Sería algo como esto. Toda persona tiene derecho a la vida. Así que el feto tiene un derecho a la vida. Sin duda, la madre tiene derecho a decidir lo que sucederá en y a su cuerpo, todo el mundo aceptaría eso. Pero sin duda el derecho de la persona a la vida es más fuerte y más exigente que el derecho de la madre a decidir lo que acontece en su cuerpo, por lo que lo sobrepasa. Así, el feto no se puede matar, el aborto no puede ser realizado”.
Esta, como se sabe, es la versión más común del argumento laico contra el aborto. Existen otras que apelan al derecho del no-nacido en tanto criatura de Dios; sin embargo, se trata de argumentos menores en tanto parten desde una perspectiva demasiado particular (ya he hablado sobre esto). La versión más neutral del asunto tiene la forma que Thomson ha presentado con matices de diferente orden, claro, que aquí no detallo. Pues bien, presentado un argumento poderoso en contra del aborto, la filósofa pasa a hacer un “experimento mental” proponiéndonos que imaginemos una situación con las siguientes condiciones (cito en extenso porque vale la pena):
“Te despiertas en la mañana y de espaldas a ti se encuentra en la cama un violinista inconsciente. Un famoso violinista inconsciente. Se ha comprobado que él tiene una enfermedad renal grave, y la Sociedad de Amantes de la Música sondeó todos los registros médicos disponibles y encontró que sólo tú tienes el tipo de sangre para ayudarlo. Por ello, te han secuestrado y anoche han conectado el sistema circulatorio del violinista al tuyo, así tus riñones podrán ser usados para extraer el veneno de la sangre de él, así como el de los tuyos. El director del hospital, ahora te dice: “Mire, nosotros sentimos que la Sociedad de Amantes de la Música haya hecho esto –si lo hubiésemos sabido nunca lo hubiésemos permitido. Pero aún así, lo hicieron, y el violinista está ahora conectado a ti. Desenchufarlo sería matarlo. Pero no importa, es sólo por nueve meses. Para entonces, ya se habrá recuperado de su enfermedad y con seguridad podrá ser desconectado de ti”. ¿Es moralmente vinculante para ti acceder a esta situación? No cabe duda de que sería muy amable de tu parte si lo hicieras, una gran bondad. ¿Pero usted tiene que acceder a ella? ¿Qué pasa si no fueran nueve meses, sino nueve años o todavía más?, ¿qué pasa si el director del hospital dice: ”Mala suerte. Estoy de acuerdo, pero ahora tienes que permanecer en cama, con el violinista conectado a ti para el resto de su vida. Porque, recuerda esto, todas las personas tienen derecho a la vida y los violinistas son personas. Se concede que tú tienes derecho a decidir lo que acontece en tu cuerpo, pero el derecho de la persona a la vida pesa más que tu derecho a decidir lo que acontece en tu cuerpo. Así, nunca podrás ser desconectado de él”. Me imagino que tú considerarías esto como algo indignante, lo que sugiere que algo está realmente mal en el argumento, que sonaba plausible, que mencioné hace un momento”.
Los dejo con el argumento presentado, puesto que ya me extendí más de lo que quería. Ya con lo puesto aquí hay suficiente material para debatir; sin embargo, las siguientes afirmaciones de Thomson son suficientemente polémicas como para extender esto por varios posts más. Vayamos conversando y viendo las opiniones que surgen. Cabe decir que falta mucho trecho por recorrer, así que no asumamos que allí acaba el argumento.
[1] Todas las citas pertenecen al artículo de Thomson, aunque por referirme a la edición virtual no consigno la paginación. La primera versión del mismo apareció en Philosophy & Public Affairs, Vol. 1, no. 1 (Fall 1971). Para no perjudicar a los lectores que puedan tener dificultad con el inglés, traduciré el texto íntegramente via Google Translate haciendo las correcciones del caso (que han sido muchas).
[2] Traducción difícil por ser una usanza casi técnica. Se trata de un tipo de falacia argumentativa que nos hace saltar a una conclusión no probada. Así se puede entender mejor una traducción literal como “argumentos de pendiente resbaladiza”: se nos hace caer por la pendiente.




Hola,
Muy interesante tu blog,
Los casos son muy diferentes. En el nivel más abstracto, una persona en derecho se vincula al ordenamiento de lo general, mediante el deber de respetar al otro también como persona, lo que en un Estado liberal solo fundamenta deberes negativos de “no dañar”. Pero los padres no se vinculan a sus hijos sólo a ese nivel de abstracción sino que además los une frente a ellos la institución de la paternidad, lo cual hace surgir deberes de carácter también positivos, deberes de garantía. Da lo mismo que una madre cause la muerte de su hijo a golpes, que lo haga por no alimentarlo, de ambas formas lo “mata”, pues tiene una posición de garante frente a la lesión. Lo del pianista es diferente, este no se vincula a la persona secuestrada sino en su calidad de persona en derecho, ninguna institución que genere deberes especiales los vincula (ser padre, bombero, policía, contrato, etc) por lo que no existe un deber de evitar la lesión de su “derecho a la vida”. Por lo que al desconectarse, no existiría la omisión de un “deber”, es decir no lo “mata”. Es discutible si se pueden fundamentar deberes especiales por “asunción”, es decir por un actuar análogo al contrato, lo que fundamentaría que sea reprochable el desconectarse después de aceptar conscientemente por un determinado tiempo la transferencia, pues de alguna manera se habría ya comenzado a organizar buena parte del ámbito de competencia que define la persona del “violinista”, en este caso sus funciones vitales.
Sobre la ponderación de derechos. Es común sostener que los derechos fundamentales operan como principios y no como reglas (rules), por tanto requieren ponderación en su aplicación (Alexy), sin embargo la ponderación se hace en concreto y no en abstracto.
Carlos Mendoza.
Carlos dijo esto en 31/10/2009 a 3:48 pm
De acuerdo, Carlos; sin embargo, como dije, el argumento está apenas deliniándose. Veamos qué otras cosas dice Thomson aún.
Raúl E. Zegarra Medina dijo esto en 31/10/2009 a 5:31 pm